Premios literarios · relato

II EDICIÓN DEL CERTAMEN LITERARIO “CARMEN MARTÍN GAITE” DEL DISTRITO DE SALAMANCA. AÑO 2026

3.500 euros

Dotación
3500 € · 3.500 euros
Cerró el
26 de agosto de 2026
Convoca
Distrito de Salamanca · España

El plazo de la II edición está cerrado. Esta ficha se mantiene con las bases y los datos de la convocatoria, y se actualiza aquí mismo en cuanto se anuncie la siguiente: la dirección de esta página es la misma cada año. Mientras tanto, en el catálogo de premios literarios están las convocatorias que siguen abiertas, filtrables por género, país y dotación.

Bases de la convocatoria

BASES DE LA II EDICIÓN DEL CERTAMEN LITERARIO “CARMEN MARTÍN GAITE” DEL DISTRITO DE SALAMANCA. AÑO 2026

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El Distrito de Salamanca establece las bases por las que se regirá la convocatoria de la II Edición del Certamen Literario “Carmen Martín Gaite”, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad

de relato corto.

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen con una triple finalidad:

incentivar la creación artística en el ámbito de la literatura, crear una plataforma de promoción para los escritores del Distrito de Salamanca, así como rendir homenaje a Carmen Martín Gaite, una de las escritoras más relevantes de la literatura española contemporánea, que obtuvo, entre otras distinciones, el Premio Príncipe de Asturias de las Letras, el Premio Nadal o el Premio Nacional de Literatura, siendo la primera mujer en recibir este galardón.

2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006).

La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

3. PARTICIPANTES Y CATEGORÍAS

Podrán participar en este concurso personas mayores de edad, cualquiera que sea su nacionalidad, que presenten obras originales, inéditas, no premiadas en otros certámenes y escritas en castellano, en una de las siguientes categorías:

a) Relato corto a nivel nacional, destinado a cualquier persona residente en España que haya cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra. b) Relato corto para personas empadronadas en el distrito de Salamanca y que hayan cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra.

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MARIA DEL CARMEN GARCIA DE PABLOS - JEFE DE UNIDAD SERVICIOS CULTURALES Y OCIO Fecha Firma: 21/05/2026 10:43:18 COMUNITARIO MARIA CRISTINA HERNANDO ZARZALEJOS - ADJUNTA DEPARTAMENTO DISTRITO Fecha Firma: 21/05/2026 10:50:37 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : CCYV36RHNOTKVRBZ

Los participantes solo podrán presentarse a una de las dos categorías.

No podrán participar los miembros del Jurado ni los empleados del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier organismo público vinculado a la Corporación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las

causas enumeradas en las citadas disposiciones.

Todo ello se acreditará en el momento de la presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la Inscripción.

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en

poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del Jurado.

4. DOTACIÓN ECONÓMICA Y PREMIOS

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2026/001/204/G/33401/48203 “Actividades culturales. Premios”.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 7.000,00 euros.

Categorías:

a) Relato corto a nivel nacional ----------------------------------------------------------3.500,00 euros. b) Finalista relato corto a nivel nacional -----------------------------------------------1.000,00 euros.

c) Relato corto para autores empadronados en el Distrito de Salamanca ---------------------------------------------------------------------------------2.000,00 euros. d) Finalista relato corto para autores empadronados en el Distrito de Salamanca ------------------------------------------------------------------------------------500,00 euros.

El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento “Alta de pago por transferencia” o “documento T” y

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MARIA DEL CARMEN GARCIA DE PABLOS - JEFE DE UNIDAD SERVICIOS CULTURALES Y OCIO Fecha Firma: 21/05/2026 10:43:18 COMUNITARIO MARIA CRISTINA HERNANDO ZARZALEJOS - ADJUNTA DEPARTAMENTO DISTRITO Fecha Firma: 21/05/2026 10:50:37 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : CCYV36RHNOTKVRBZ

se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.

Los premios no podrán concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el participante falleciera después del fallo del Jurado. Los premios del concurso podrán quedar desiertos si el Jurado estima que ninguna obra se ajusta a las exigencias del certamen.

Adicionalmente, se podrán otorgar hasta cuatro menciones honoríficas (dos por cada categoría del certamen), siempre y cuando el Jurado lo considere oportuno por la calidad de las obras presentadas.

5. REQUISITOS DE LAS OBRAS

Las características técnicas de las obras a presentar se establecen de la siguiente forma:

  • Relato corto.
  • Máximo 10 páginas, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm), incluida la portada.
  • Tema libre.
  • Cuerpo de letra: Times New Roman, 12 puntos.
  • Interlineado: 1,5.
  • Márgenes 2,5.

Los trabajos originales deberán entregarse bajo seudónimo, indicando obligatoriamente en la primera página el título de la obra, el seudónimo y la categoría en la que participen (nacional o autores empadronados). Cada participante solo podrá presentar una obra en una sola de las categorías (residentes en cualquier lugar de España o residentes empadronados en el Distrito de Salamanca), quedando excluidos aquellos que presenten más obras de las permitidas o en más de una categoría.

Las obras serán originales e inéditas. No se podrán presentar obras que hayan sido presentadas a ediciones anteriores de este certamen o que hayan recibido algún premio público o privado, ni tampoco que hayan sido publicadas en soporte físico o digital.

Tampoco podrán presentarse obras que estén pendientes de fallo en cualquier otro concurso en el momento de presentar la solicitud. Además, con la presentación, el solicitante adquiere el compromiso de no presentar el mismo texto a otros concursos hasta que este premio haya sido fallado.

En el caso de que la obra fuera publicada o premiada en el transcurso del certamen, el/la participante tendrá que comunicarlo, a fin de retirar la misma de la presente edición. Asimismo, quedaran excluidas las obras generadas total o parcialmente por programas de inteligencia artificial.

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MARIA DEL CARMEN GARCIA DE PABLOS - JEFE DE UNIDAD SERVICIOS CULTURALES Y OCIO Fecha Firma: 21/05/2026 10:43:18 COMUNITARIO MARIA CRISTINA HERNANDO ZARZALEJOS - ADJUNTA DEPARTAMENTO DISTRITO Fecha Firma: 21/05/2026 10:50:37 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : CCYV36RHNOTKVRBZ

A fin de garantizar que todas las personas participantes elaboran su obra en igualdad de condiciones y en el mismo plazo de tiempo, no se permitirá la subsanación de defectos en el contenido

del relato presentado.

Serán rechazadas todas aquellas obras que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases.

6. FORMA DE PRESENTACIÓN

Para participar será necesario registrar la solicitud de inscripción en el formulario correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. La documentación que deberá acompañar a la solicitud electrónica en formato PDF es:

  • La obra literaria (relato corto).
  • Trayectoria literaria del autor.

b) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC).

La documentación que deberá acompañar obligatoriamente con la solicitud presencial será:

1. LA OBRA LITERARIA (RELATO CORTO) EN FORMATO PAPEL

2. TRAYECTORIA LITERARIA DEL AUTOR

El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y estará dirigida a la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito de Salamanca. La solicitud incluye la opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

7. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y conforme

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MARIA DEL CARMEN GARCIA DE PABLOS - JEFE DE UNIDAD SERVICIOS CULTURALES Y OCIO Fecha Firma: 21/05/2026 10:43:18 COMUNITARIO MARIA CRISTINA HERNANDO ZARZALEJOS - ADJUNTA DEPARTAMENTO DISTRITO Fecha Firma: 21/05/2026 10:50:37 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : CCYV36RHNOTKVRBZ

a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de los certificados electrónicos y de las oficinas de registro.

8. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe las documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en las términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento

de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. JURADO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se designará un Jurado compuesto por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial, que estará presidido por la concejala presidenta del Distrito de Salamanca o persona en quien delegue. Actuará como secretario del Jurado el secretario del Distrito o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.

Este Jurado elegirá los ganadores y finalistas en las dos categorías.

Las obras serán valoradas teniendo en cuenta su creatividad, originalidad, estilo y calidad literaria por cada miembro del Jurado. Las deliberaciones del Jurado serán secretas y se levantará acta de la

reunión por la persona que realiza las funciones de secretario.

Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, bien de forma presencial, bien virtual en caso de celebrarse por medias electrónicos. No se admitirá la delegación de voto.

El fallo del Jurado será inapelable. El Jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

El Jurado estará facultado para dejar desierto el certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, cuando no haya ningún participante o el número de participantes sea considerado como insuficiente.

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10. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

Finalizada la fase de instrucción por parte del Jurado, éste emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

El órgano instructor, a la vista del fallo del Jurado, formulará propuesta de resolución que se elevará a la concejal presidente del Distrito de Salamanca.

Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución por la que se conceden los premios se publicará en el BOAM. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación y/o recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

11. DERECHOS DE AUTOR

Los autores que hayan sido premiados ceden los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de su obra ganadora al Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Salamanca, durante el periodo de un año desde la publicación del fallo del Jurado. El Distrito utilizará esta cesión para posibles exhibiciones, difusiones o publicaciones de carácter no venial. El Distrito de Salamanca podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para difundir las obras premiadas, con el fin de promocionar a los participantes en este certamen.

12. RETIRADA DE OBRA

Los trabajos que no hayan sido premiados podrán ser retirados por sus autores en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario hasta el 30 de diciembre de 2026, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Transcurrido el plazo que se indica para la recogida de dichos trabajos, los que no hayan sido retirados serán destruidos.

Igualmente, los trabajos remitidos telemáticamente, serán destruidos en el mismo plazo.

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13. PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN PÚBLICA Y ACTO DE ENTREGA

El fallo del premio se publicará en la Sede Electrónica y el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

El Ayuntamiento podrá hacer públicos los textos premiados y los reconocidos con un accésit. Se celebrará un acto público de reconocimiento de los premiados en alguno de los centros culturales del

Distrito de Salamanca o en otra sede del Distrito, cuya fecha y lugar será notificará individualmente, requiriéndose la asistencia obligatoria de los ganadores y finalistas en las dos modalidades.

14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Este premio se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y, en particular, con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, los datos de las personas participantes podrán ser incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Tratamiento Actividades Lúdicas y de Esparcimiento, Culturales y Deportivas” en el Distrito de Salamanca y serán responsabilidad del Coordinador del Distrito de Salamanca, con domicilio en la calle Velázquez, número 52, 28001 de Madrid y con dirección de correo electrónico gdsalamanca@madrid.es

El tratamiento de datos queda legitimado mediante la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria. Los datos no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

15. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria del Certamen se publicará conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Documento firmado electrónicamente. Los datos de firma (identidad y cargo de firmantes y fecha de firma) se recogen en el pie de este documento

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