Premios literarios · poesía

XLI CERTAMEN ANDALUZ DE POESÍA VILLA DE PELIGROS

1.500 euros y 75 ejemplares de la obra, que editará y distribuirá la Diputación de Granada

Dotación
1500 € · 1.500 euros y 75 ejemplares de la obra, que editará y distribuirá la Diputación de Granada
Cerró el
25 de septiembre de 2026
Convoca
Ayuntamiento de Peligros · España

El plazo de la XLI edición está cerrado. Esta ficha se mantiene con las bases y los datos de la convocatoria, y se actualiza aquí mismo en cuanto se anuncie la siguiente: la dirección de esta página es la misma cada año. Mientras tanto, en el catálogo de premios literarios están las convocatorias que siguen abiertas, filtrables por género, país y dotación.

Bases de la convocatoria

Excmo. Ayuntamiento de Peligros

Área: Cultura Dpto: Certamen Andaluz de Poesía Villa de Peligros Expte: 3889/2026 Asunto: Bases y convocatoria del XLI Certamen Andaluz de Poesía Villa de Peligros.

ANUNCIO

Por la presente se da publicidad al Decreto de esta Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Peligros nº 0877/2026, dictado con fecha 24 de junio de 2026, y que es del tenor literal siguiente:

<<DECRETO

ANTECEDENTES

Vista la propuesta de Bases redactada por la Concejalía delegada en materia de Cultura para el XLI Certamen Andaluz de Poesía Villa de Peligros.

Emitido informe jurídico por la Secretaría del Ayuntamiento, con fecha 22 de junio de 2026.

Efectuada retención de crédito por importe de 1.500 €, con fecha 24 de junio de

20. 26

CONSIDERACIONES LEGALES DE APLICACIÓN

PRIMERO: Análisis de la competencia propia municipal:

El artículo 25.2 de la LRBRL y 9 de la Ley 5/2010 regulan las competencias propias de los municipios. Encontrándose los objetivos generales de la actuación, entre las competencias previstas en los citados artículos. El artículo 25 de la LRBRL establece en su apartado 1 "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.", siendo tres las formas básicas de acción administrativa de las administraciones públicas: policía, fomento y servicio público, encuadrándose la actividad subvencional en el marco de la acción de fomento. La propuesta de bases queda justificada en que desde el Ayuntamiento de Peligros (Granada), en concreto desde su Área de Cultura, se vienen implementando políticas culturales para la promoción de la poesía, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Esto se ha traducido en los últimos 40 años en la convocatoria de un certamen que premia la labor literaria, en esta disciplina, de aquellos autores Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 1 de 10

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que habiendo nacido o residiendo en la actualidad en Andalucía, se hagan merecedores de dicho premio.

En concreto, dicho proyecto/actividad puede ser complementario de las competencias propias básicas municipales para promoción de la cultura (art. 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). La Ley

5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, también recoge expresamente como competencia propia municipal la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales (art. 9.17.c).

En conclusión, este Ayuntamiento ejerce una competencia propia básica específica en la presente actuación administrativa, siendo perfectamente válida en el plano competencial.

SEGUNDO: Vinculación a propuesta de gasto: La presente actuación administrativa, atendiendo a las bases propuestas, suponen asunción de gastos en concepto de premios, por lo cual requerirá la aprobación de los gastos correspondientes, debiendo existir retención de crédito al efecto.

TERCERO: Análisis del contenido de las bases: Respecto al contenido sustantivo de la propuesta de bases, han sido objeto de revisión por la Secretaría General de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y disposiciones en concordancia.

CUARTO: Protección de datos de carácter personal: En la propuesta de bases se contienen estipulaciones específicas en materia de protección de datos de carácter personal, las cuales deben ser incluidas preceptivamente en su aprobación. Como responsable del tratamiento se determina el propio Ayuntamiento de Peligros.

QUINTO: Procedimiento para la aprobación de las bases del Certamen, con inclusión de premios:

El certamen conlleva una entrega de premios. En este sentido cabe señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se refiere a los "premios" en dos preceptos diferentes. El artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS-, excluye expresamente del ámbito de aplicación objetivo de la Ley a "los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario". Y la Disposición adicional 10ª de la misma establece que:

"Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable." No se han dictado tales normas reglamentarias de desarrollo, y los premios no son siquiera aludidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que el elemento diferenciador entre ambos tipos de premios se hallaría en la "previa solicitud del beneficiario", usualmente a través de convocatoria, ausente en los premios del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y presente en los premios-subvención de la Disposición adicional 10ª de esta Ley. Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 2 de 10

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Por tanto, se deduce de la legislación citada que en los casos que los premios se otorguen sin la previa solicitud del interesado no le son aplicables la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, salvo que se trate de premios de carácter educativos, culturales, científicos y otros en los que le es aplicable la LGS salvo que en algún aspecto no pueda ser aplicada. Dado que en la estructura de los premios del presente certamen, no conlleva en sentido específico una solicitud de dicha entrega previa de la persona o entidad beneficiaria, sino meramente la participación en la actividad cultural, puede entenderse que no es aplicable el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, ello sin perjuicio de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. Al no venir marcado un procedimiento por legislación específica, por tanto, la aprobación de las bases requerirá Resolución de la Alcaldía, y su convocatoria, al ser abierta, deberá ser objeto de publicación. Sin perjuicio de lo aludido, en el ámbito de la autonomía del Excmo. Ayuntamiento de Peligros y su potestad reglamentaria y de autoorganización (art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), las Bases de Ejecución de Presupuesto para el ejercicio 2026, establecen en su Base 61, el procedimiento para la concesión de premios no sujetos a previa solicitud del interesado, estableciéndose:

<<Sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre convocatoria, publicación, reintegro y demás disposiciones previstas en las presentes bases, la concesión de premios sin previa solicitud del beneficiario queda sometida al siguiente procedimiento singular:

1. Dentro del plazo fijado por las bases de la convocatoria, los interesados deberán inscribirse conforme al modelo establecido en las citadas bases.

2. El Jurado, que tendrá carácter de órgano colegiado, formulará propuesta de acuerdo de concesión y estará integrado por los miembros determinados en las correspondientes bases. Cuando la concesión de premios se derive de la realización de actividades competitivas de carácter cultural o deportivo, cuyo resultado resulte de la puntuación del procedimiento de competición sin intervención de juicios técnicos, no será necesaria la constitución de jurado. El órgano competente para la resolución será el Alcalde-Presidente, o el concejal delegado competente, debiendo publicar la resolución en el tablón de anuncios. Para hacer efectivo el pago de premios podrá utilizarse el método de “pago a justificar”, debiendo aportarse acta del jurado y recibí del premiado, con nombre y apellidos, DNI y domicilio>>.

SEXTO: Órgano competente para aprobación de las bases del Certamen y su convocatoria: Como se ha indicado, atendiendo a la materia y la exclusión aludida de la legislación en materia de subvenciones, no se prevé disposición específica en la normativa básica de régimen local para su aprobación, con lo cual puede considerarse competencia residual de la Alcaldía (art. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Ello sin perjuicio de que a igual resultado Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 3 de 10

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atributivo de competencia se llega con arreglo a la Base 61 de Ejecución del Presupuesto. Al no considerarse expresamente una subvención (art. 4.1.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), no resulta de aplicación la delegación en Junta de Gobierno Local, contenida en el Decreto de Alcaldía nº 1148/2023, de 22 de junio.

A la vista de lo anterior, RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar las bases del XLI Certamen Andaluz de Poesía Villa de Peligros, que se incorporan como anexo a la presente resolución, efectuándose su convocatoria con arreglo a las mismas.

SEGUNDO: Publíquese en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Peligros, y en el Tablón de Anuncios de la página web municipal.

BASES REGULADORAS DEL XLI CERTAMEN ANDALUZ DE POESÍA “VILLA DE PELIGROS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Ayuntamiento de Peligros (Granada), en concreto desde su Área de Cultura, se vienen implementando políticas culturales para la promoción de la poesía, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Durante los últimos 40 años, este compromiso se ha concretado en un certamen que premia la creación literaria en esta disciplina. Dicho premio está dirigido a personas nacidas o residentes en Andalucía cuya obra las haga merecedoras del galardón, ajustándose la convocatoria a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme establece la Disposición Adicional Décima de la citada Ley, ha de establecerse un régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de la misma, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

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En cumplimiento de tal mandato, se propone la aprobación de la siguiente normativa:

PRIMERA. - OBJETO

El objeto de las presentes Bases es regular el XLI Certamen Andaluz de Poesía “Villa de Peligros”, para el año 2026. La obra ganadora será publicada por la Diputación Provincial de Granada.

SEGUNDA. - PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas mayores de edad que hayan nacido o residan en Andalucía y que cumplan los requisitos de inscripción. Cada participante podrá presentar una o más obras, aunque solo una de ellas podrá resultar premiada. Quienes hayan obtenido el premio en ediciones anteriores no podrán volver a presentarse a concurso.

TERCERA. - CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS

Los libros presentados serán originales e inéditos en su totalidad, no premiados en otros certámenes, escritos en lengua castellana, con una extensión mínima de 500 versos. El tema y el estilo serán libres. La autoría de las obras participantes y, en su caso premiadas, responderá de aquellos conflictos que pudiesen surgir por plagio, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad.

CUARTA. - PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de participación se presentarán por las personas interesadas, con la indicación de que los poemarios, que irán en documento adjunto a la instancia, irán sin firmar y no podrán contener ningún dato que identifique su autoría, pudiéndose presentar mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) En el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://peligros.sedelectronica.es En este caso, al modelo normalizado de solicitud, que se encuentra disponible como Trámite Destacado dentro del Catálogo de Trámites, se adjuntará un archivo con el poemario en formato pdf.

b) Mediante copia física. En este caso se presentará el modelo normalizado de solicitud en las oficinas del Ayuntamiento, adjuntando un solo ejemplar del poemario, mecanografiado.

c) También se podrán presentar los trabajos mediante cualquier procedimiento de los establecidos en el art. 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntándose a la instancia o solicitud en modelo normalizado, el poemario en documento anónimo. En los Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 5 de 10

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supuestos que se verifique que no se ha cumplimentado correctamente la solicitud, podrá ser requerido en periodo de subsanación.

QUINTA. - PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 25 de junio y el 25 de septiembre de 2026 ambos inclusive. La convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peligros y en la página Web del mismo, y en cualquier otro medio que el Ayuntamiento estime conveniente, para su mejor difusión.

SEXTA. - SELECCIÓN DE OBRAS

Las obras serán seleccionadas mediante el sistema de concurrencia competitiva por un Tribunal compuesto por cinco personas de reconocida competencia en el ámbito literario, con la asistencia en la secretaría del técnico de gestión de la concejalía de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Alcaldía.

Una vez comprobado que todas las personas participantes reúnen los requisitos necesarios, el Tribunal tras la deliberación pertinente, efectuará una Propuesta de Resolución en base a los siguientes criterios:

1. CALIDAD LITERARIA……………6 PUNTOS

2. ORIGINALIDAD………………. 3 PUNTOS

3. COHESIÓN INTERNA……………2 PUNTOS

En dicha propuesta, el Tribunal podrá establecer que el concurso quede desierto, si las obras no se ajustan a las condiciones establecidas en las presentes Bases o, a su juicio, ninguna de ellas reúne los méritos necesarios para ser premiada. El Alcalde-Presidente, a través del correspondiente Decreto, resolverá el Concurso a la vista de la propuesta de resolución dictaminada por el Tribunal. Dicha resolución será objeto de publicación en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios del Consistorio y será notificada a la persona que resulte ganadora de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que el número de obras a concurso fuese muy alto, se podrá realizar una selección de las mismas mediante un jurado previo.

SÉPTIMA. - PREMIOS

El premio consiste en 1.500 euros y 75 ejemplares de la obra, que editará y distribuirá la Diputación de Granada. Su abono quedará sometido a las retenciones legalmente establecidas.

OCTAVA. - ENTREGA DE PREMIOS

La entrega de premios se celebrará en un acto público al que deberá asistir la persona premiada. Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 6 de 10

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NOVENA. - DEVOLUCION DE LAS OBRAS

El plazo de recogida de las obras presentadas mediante copia física, por parte de quienes ostenten su autoría, será de un mes, a contar desde que se produzca el fallo del jurado.

Transcurrido el señalado plazo, se entenderá que quienes no hayan retirado sus obras renuncian a la devolución de las mismas, procediendo el Ayuntamiento a su archivo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y el Decreto 97/2000 de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del 27 de abril 2016) (LOPD-GDD 3/2018 de 5 de diciembre) el Ayuntamiento de Peligros, informa a quienes participan de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales aportados es el Ayuntamiento de Peligros (concejalía de cultura), con CIF P1815600J, dirección Plaza de la Constitución 1, 18210 Peligros, Granada. Teléfono 958400065. Correo electrónico cultura@ayuntamientopeligros.es

Contacto con la delegada de protección de datos en el correo protecciondedatos@ayuntamientopeligros.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

El Ayuntamiento de Peligros trata la información que nos facilita para tramitar su inscripción/ participación en el presente concurso (XLI CERTAMEN ANDALUZ DE POESÍA VILLA DE PELIGROS), tramitar su inscripción/participación, organización y fallo de este, mantener la comunicación con las personas participantes e informarles de próximas convocatorias del certamen. También para proceder a la publicación del nombre, apellidos e imagen de la persona ganadora a través de los distintos medios de comunicación del Ayuntamiento, incluyendo sus perfiles en redes sociales, así como en su página Web.

LEGITIMACIÓN

La base legitimadora del tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e RGPD) en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local artículo 25, así como la aceptación de las presentes bases y el cumplimiento de obligaciones legales para el Ayuntamiento a nivel tributario en relación a la concesión de los premios (cuantías tributables). Los datos solicitados son obligatorios. El no facilitarlos conlleva que no podrá participar en la presente actividad. Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 7 de 10

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Los datos personales de quienes participan serán conservados durante el plazo necesario para cumplir con la finalidad y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Llegado a término este plazo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

COMUNICACIONES DE DATOS

Sus datos personales serán cedidos: Al tribunal para que puedan ejercer las funciones especificadas en las bases del concurso, a la Administración Tributaria para la realización de las correspondientes retenciones sobre los premios concedidos a las personas ganadoras, a la Diputación Provincial de Granada para la edición de la obra ganadora. También serán comunicados en el resto de supuestos en que esté previsto legalmente Las imágenes de la persona ganadora serán publicadas a través de los medios de comunicación, Web municipal y perfiles/páginas municipales en redes sociales, con la finalidad de divulgar la actividad e informar de quien ha obtenido el premio, pudiendo la persona interesada ejercer su derecho de oposición, en el caso de que por algún motivo no desee que aparezca su imagen en dichos medios. La publicación de las imágenes a través de los perfiles o páginas del Ayuntamiento en redes sociales implica su visibilidad y acceso público dentro de dicha red social, no pudiendo tener control este Ayuntamiento sobre el uso y difusión que hagan de ellas terceras personas.

TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES

No se prevén transferencias internacionales de datos.

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico cultura@ayuntamiento.es con el asunto “protección de datos” o por escrito a la dirección del responsable en Plaza de la Constitución 1, 18210 Peligros, Granada. Cuando el tratamiento esté legitimado en el consentimiento y se efectúe por medios automatizados tendrá derecho a la portabilidad de sus datos, es decir, a que se le entreguen en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, incluso a remitírselos a un nuevo responsable.

DERECHO DE RECLAMACIÓN A LA AUTORIDAD DE CONTROL

En los supuestos en que entienda que no se le ha atendido correctamente en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento a la dirección de correo protecciondedatos@ayuntamientopeligros.es con el asunto “ejercicio de derechos” o presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, mediante escrito dirigido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía C/ Conde de Ibarra, 18

  • 41004, Sevilla o accediendo a su Web https://www.ctpdandalucia.es/area-deproteccion-de-datos. También puede dirigirse a la Autoridad de Control de ámbito Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 8 de 10

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nacional, Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica a través de la web www.aepd.es

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN DE BASES

La participación en el Certamen supone el total conocimiento y aceptación de las presentes Bases, así como el consentimiento en la cesión de los datos referentes a la misma. Contra la Resolución de la Alcaldía, que pone fin al procedimiento administrativo, podrán interponerse los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de la presente normativa, o en general, de las obligaciones y requisitos impuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la obstaculización del desarrollo del Certamen serán causas determinantes para proceder a la exclusión de las personas premiadas y para aplicar el régimen de reintegros y sanciones previsto en la antedicha Ley General de Subvenciones. De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos de la persona ganadora serán públicos.

DUODÉCIMA. - INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Corresponde al Tribunal la interpretación de las Bases. Cualquier situación no prevista en éstas será resuelta a criterio del mismo, pudiendo adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso.

DECIMOTERCERA. - NORMATIVA APLICABLE

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases, serán aplicables los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Dado en Peligros, en fecha y firma electrónica al margen>>.

Lo que se publica para general conocimiento. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, a elección del demandante, ante la Sección de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal de Instancia en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en el de la circunscripción de este Ayuntamiento, en el plazo de dos meses, Cód. Validación: ATJS53WACHN7NF77SP5MTSC4PVerificación: https://peligros.sedelectronica.es/Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 9 de 10

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a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

EL ALCALDE,

Roberto C. García Jiménez

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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